Esto es un golpeÚltimamente he leído algunas notas que, basándose en lo que textualmente dice la Constitución de Honduras, combaten la idea de que la destitución de Zelaya fue un “golpe”. Por si a alguien le interesa, recomiendo una de ellas que justifica la destitución de Zelaya sin dejar de criticar —también basándose en la Constitución de Honduras— su expatriación: “Honduras, no fue un golpe”.
En los comentarios de este post también fueron citados algunos artículos de la Constitución de Honduras relativos a este asunto.
Me parece bueno no dejar pasar esta tergiversación burocrática y mediática que quiere vendernos una destitución constitucional como un derrocamiento militar.
En los comentarios de este post también fueron citados algunos artículos de la Constitución de Honduras relativos a este asunto.
Me parece bueno no dejar pasar esta tergiversación burocrática y mediática que quiere vendernos una destitución constitucional como un derrocamiento militar.
12 dosis:
Mira vos. Y yo, pensando como Cronica TV, ignorando como venia la mano.
Siempre se aprende algo, y hoy aprendi dos cosas:
1.- Honduras es un pueblo en serio.
2.- El mundo entero se come las mentiras de la CNN, UP y AP, todas, propiedad de los democràticos EEUU.
Por algo será...
Es dificil, porque tanto los golpistas como los chavistas (?) violaron supinamente la constitución. Y una violación de la constitución no hace constitucional la otra violación. Creo que ambos, golpistas y chavistas, se están moviendo dentro de parámetros para-constitucionales, o sea fuera de la constitución.
Es excelente la toma de esa fotografìa CLAUDE!!!!
P.D.:Con respecto al tema Honduras,ya estan bajando unos cuantos cambios...
ZELAYA les diò time hasta èste Sàbado,veremos còmo termina el quilombete...
BESUS
Mi estimado Claude,
Tengo el texto de la Constitución de Honduras. Es claro que Zelaya, para su CN, es un traidor a la Patria.
Ahora bien, su destitución NO siguió los caminos constitucionales. Fue tan escandalosa su pretensión de plebiscitar una reforma constitucional como su remoción de la presidencia.
Que entren de madrugada militares armados en tu casa, te saquen en piyamas y te expulsen del país no suena democrático. Es más, me animo a decir "tibiamente" que fue un derrocamiento cívico-militar.
En fin, si hacían las cosas bien, podía ser destituído como correspondía. No lo hicieron, prefirieron hacer las cosas "muy parecidas" (¿iguales?) a un golpe de estado.
Gran Abrazo, Claude.
PD: Mantengámonos alertas, dejar el fanatismo de lado implica salud mental.
Como dice Oliver, si bien Zelaya tal vez debería haber sido depuesto, el procedimiento usado anuló cualquier legalidad que tuviera su remoción...
Gato: Es fácil vender mediáticamente un golpe mostrando imágenes de militares.
Marcos: La Constitución de Honduras es muy clara: un presidente que hace lo que hizo Zelaya cesa en el cargo inmediatamente. Creo que se confunde su destitución con su expatriación.
Gabu: Gran foto, sí. Al mandato de Zelaya le quedaba poco, pronto este tema perderá todo sentido práctico.
OliverX: La Constitución de Honduras es muy clara: un presidente que hace lo que hizo Zelaya cesa en el cargo inmediatamente. Creo que se confunde su destitución con su expatriación.
Sr. F.: La Constitución de Honduras es muy clara: un presidente que hace lo que hizo Zelaya cesa en el cargo inmediatamente. Creo que se confunde su destitución con su expatriación.
Claude,
Si ponemos por ejemplo, la traición a la Patria y a las generaciones venideras que significa el vetar la unánimemente votada ley de Protección de Glaciares por parte de CFK, tu razonamiento implicaría que la sacáramos a patadas en el traste inmediadatamente.
Así no hacen las cosas los pueblos que aspiran a mejorar sus sistemas democráticos.
Existe el juicio político en todas las Repúblicas con división de Poderes. Siempre es el poder Legislativo el que impulsa en Juicio Político. No es atribución de la Corte Suprema decretar una destitución.
De todas maneras, no se puede decir que es un traidor a la Patria ya que posee los fueros que deben ser primero removidos mediante juicio político.
Recién ahí, es cuando puede ser procesado penalmente.
Así son las cosas. Aunque la vía expedita le guste a muchos, es un golpe de Estado a secas.
OliverX: Bueno, los pareceres están vertidos, eso es bueno, pero dijiste que tenías la Constitución de Honduras en tus manos. Si seguís los links del post te vas a encontrar con artículos de la Constitución de Honduras que textualmente dicen que el que intenta reformar los artículos que tienen que ver con la prohibición de la reelección cesa en su cargo de inmediato junto con todos los que hayan colaborado con él en ese propósito, que la Corte Suprema dirime los conflictos entre poderes y juzga sobre la inconstitucionalidad de las normas y que sus fallos en estos casos son de ejecución inmediata. En Honduras, el Congreso no tiene la facultad de enjuiciar políticamente al presidente para destituirlo. Qué sé yo, a mí también me hubiera gustado que todo fuera suave y tranquilo en Honduras. Zelaya fue destituido por la Corte Suprema. Ejército pudo no haberlo ido a buscar para expatriarlo e igual hubiera estado destituido. No sé qué más puedo decir.
Claude,
Dentro de las atribuciones del Poder Legislativo de Honduras (art. 205) están los incisos:
15. "Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente".
20. "Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República e instituciones descentralizadas."
El artículo 2006 habla de la indelegabilidad de las funciones del Poder Legislativo,
"Las facultades del Poder Legislativo son indelegables excepto la de recibir la promesa constitucional a los altos funcionarios del gobierno, de acuerdo con esta Constitución."
En relación a las atribuciones de la Corte Suprema, el inciso 2 aclara:
"Conocer de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios de la República, cuando el Congreso Nacional los haya declarado con lugar a formación de causa."
Todo esto quiere decir que Zelaya debía cesar inmediatamente en su cargo, eso no implica que no siga el cauce institucional.
Es un delito flagrante pero sin dudas, debe ser desaforado.
La situación es compleja ya que la Constitución hondureña no describe con precisión y sin vueltas cómo es cesar inmediatamente en un cargo ejecutivo por traición a la Patria.
Lo cierto es, y la doctrina constitucional de la inmensa mayoría de las repúblicas lo avala, que toda remoción del cargo a un Presidente debe ir por los canales constitucionales republicanos, esto es, primero determinación por parte del Congreso Nacional del delito de alta traición a la Patria, para luego, continuar la Corte Suprema con el proceso Penal.
Incluso, para la Constitución hondureña, Zelaya ya no es más ciudadana, debido a su conducta.
Abrazo, Claude.
PD: La idea es tratar de razonar como se hace en Derecho Constitucional. Si Honduras hubiera hecho las cosas bien, se ahorrarían el baño de sangre que está al caer.
OliverX: El inc. 15 del art. 205 fue derogado hace seis años por el Decreto 157/2003. En cuanto al inc. 20, es por eso que el Congreso es uno de los órganos que declaró ilegal la consulta que proyectaba Zelaya, eso está en plena armonía con la forma en que veo las cosas. El art. 206, habiendo sido derogado el inc. 15 del art. 205, no incluye la facultad de promover una causa contra el presidente. El inc. 2 del art. 313 sobre las atribuciones de la Corte Suprema fue reformado, también hace seis años, por el Decreto 175/2003 y ahora dice: “Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados”. Acá está la actual Constitución de Honduras con las modificaciones señaladas.
Leo acá que en realidad se trata de un solo decreto. Quizá hubo un error de tipeo y por eso figura como Decreto 157 en un caso y como Decreto 175 en otro en el texto de la versión de la Constitución de Honduras que linkeo.
Excelente dato me pasaste, Claude. No lo tenía. Library of Congress es un verdadero hallazgo para mí!!
En las atribuciones del Congreso modificaron justamente la que se refiere a la destitución de funcionarios.
Primero aclara que es su función la de "Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente y Vice-presidente de la República" (inciso 7.)
Los hace jurar:
"Recibir la promesa constitucional al Presidente y Vicepresidente de la República, declarados elegidos, y a los demás funcionarios que elija; concederles licencias y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos." (inciso 12).
Para luego definir con claridad quién debe decidir su remoción:
"Los funcionarios electos y juramentados por el Congreso Nacional sólo podrán ser removidos por incumplimiento de sus deberes y responsabilidades con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Diputados del Congreso Nacional." (inciso 11.)
Qué se yo, sigue teniendo sentido republicano...
Abrazo, Claude.
PD: Te recuerdo que el Decreto del Ejecutivo es el que publica la Ley promulgada por el Congreso Constituyente. Seguramente por eso, habrán cometido el pequeño error de pifiar al Decreto. Lo más importante es la Convención Constituyente y los cambios que hayan hecho que la verdad no tenía conocimiento.
OliverX: El inc. 7 del art. 205 fija esa atribución para el Congreso “cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiese hecho”. El inc. 11 de ese artículo no incluye el caso del presidente porque, si bien este es juramentado por el Congreso, no es elegido por ese órgano. Ese inciso empieza mencionando los funcionarios que elige el Congreso, entre los cuales no consta el presidente. Se trata de cargos que no se deciden por voto popular. Esto es coincidente con el art. 236, que dice: “El Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones y, en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia, en su caso”.
El inc. 12 fue un tema al principio de este asunto: se decía que Zelaya había enviado su renuncia al Congreso, aunque parece que no fue así. Según tengo entendido, ese es el único caso en que el Congreso puede decidir sobre el cese del presidente en su cargo: aceptando su renuncia.
Esta particular asignación de atribuciones en la Constitución de Honduras parece garantizar una buena división de poderes.
Qué tema intenso este de la destitución de Zelaya.
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